Aprueban por unanimidad exhorto para liberar indígenas encarcelados desde hace 15 años en Edomex

*En tribuna parlamentaria, el diputado Max Correa Hernández argumentó que en 2003 las víctimas fueron acusados injustamente de homicidio por oponerse a la explotación del agua por parte de empresas floricultoras transnacionales.

ESTADO DE MÉXICO. El Congreso del Estado de México aprobó un Punto de Acuerdo para exhortar a la Fiscalía mexiquense se desista de la acción penal en contra de los indígenas nahuas de la comunidad de San Pedro Tlanixco, del municipio de Tenango del Valle, quienes desde hace 15 años se encuentran privados de su libertad bajo la figura de “prisión preventiva oficiosa”.

El Punto de Acuerdo, que fue presentado por el diputado Max Correa Hernández, incluye que las autoridades competentes ordenen la liberación de los comuneros nahuas defensores del agua Dominga González Martínez, Lorenzo Sánchez Berriozabal, Marco Antonio Pérez González, Pedro Sánchez Berriozabal, Teófilo Pérez González y Rómulo Arias Mireles, y cesen las investigaciones en contra de indígenas considerados presuntos implicados.

El legislador del partido Morena argumentó que en 2003 los indígenas fueron acusados injustamente de homicidio por oponerse a la explotación del agua por parte de empresas floricultoras transnacionales, y desde ese día son reos en el Penal de Santiaguito en Almoloya de Juárez.

“Los comuneros presos políticos ya han sufrido quince años en ‘prisión preventiva oficiosa’, en un proceso penal plagado de injusticias marcado por las violaciones al debido proceso y violaciones a sus derechos indígenas, condenándolos a la infame sentencia de 50 años de prisión”.

Argumentó que de acuerdo a la oficina de Derechos Humanos de la ONU “la prisión preventiva oficiosa puede ser una medida que las autoridades utilicen para anticipar la imposición de penas y emplear las herramientas del derecho penal para fines ilegítimos, como la represión de movimientos sociales, manifestaciones públicas, ataque a activistas y personas defensoras de derechos humanos, u opositores políticos”.

Resaltó que tal sentencia no sólo es injusta, también es un obstáculo para que no puedan defender el derecho al agua de su comunidad, y es una contravención a lo que establece el Artículo 9 de la Observación general número 35 Libertad y seguridad personales del Comité de Derechos Humanos de la ONU, que determina que “las personas que no sean puestas en libertad en espera de juicio deberán ser juzgadas lo más rápidamente posible en la medida en que ello sea compatible con su derecho de defensa”.

En ese sentido, el también secretario de la Central Campesina Cardenista (CCC) detalló que entre los artificios legales que la autoridad judicial utiliza para privarlos de su libertad se encuentra el supuesto testimonio de un “niño pastor”, de quien nunca se comprobó su existencia.

Asimismo, confirmó que la sentencia contra los indígenas se sustenta en falsas declaraciones, como la que señala de homicidio a un líder indígena que falleció un año de los hechos; asimismo, a uno de los inculpados, quien tiene discapacidad para caminar y utiliza muletas, se le acusa de haber pateado al occiso.

Durante el Primer Periodo Extraordinario de Sesiones del Congreso mexiquense, explicó que ante este caso, la Oficina en México del Alto Comisionado de Naciones Unidas expresó su preocupación tras identificar violaciones al derecho a la presunción de inocencia, la indebida valoración de las pruebas, la deficiente individualización de las penas y la excesiva duración de la prisión preventiva.

Sin embargo, detalló el activista social, el pasado 17 de enero el Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal del Estado de México resolvió en apelación: “Reponer el procedimiento tras considerar que no va en demérito de la garantía individual consagrada a favor de los sentenciados conforme a la cual deben ser juzgados dentro del menor tiempo que sea factible” (sic).

“Así, y tras injustos quince años de prisión preventiva se reitera la violación del derecho a un recurso efectivo, ya que no se ordena la libertad inmediata, sino que estarán privados de la libertad por un delito que el estado no pudo probar en dos instancias, y en sentido contrario, ha quedado más que claro que la prisión de los comuneros es consecuencia de su lucha”.

Detalló que de acuerdo a la Organización Defensora de Derechos Humanos “Zeferino Ladrillero” existen más presos políticos que padecen un sistema de justicia penal que entorpece su libertad, la dificulta, y que responde a una consigna meramente política con tal de mantenerlos tras las rejas.

Estos casos de presos políticos privados de su libertad en el Estado de México por defender derechos humanos son José Humbertus Pérez Espinoza, presidente del Frente mexiquense en defensa para una vivienda digna A.C.

Beatriz Pérez Flores, Cutberto Vilchis García, Miguel Ángel Vilchis García, Miguel Ángel Vilchis Zarza, Fermín Esquivel Rojas, Daneyra Kikey Becerril Villavicencio, Yuriko Maribel Becerril Villavicencio y Francisco Miguel Ceballos Vargas, representantes e integrantes de los bienes comunales de Salazar, ubicados a un lado del denominado Parque nacional La Marquesa.

Ricardo Dominguez Advíncula, quien fue víctima de tratos crueles, inhumanos y degradantes desde su detención arbitraria el 11 de agosto del 2017, quien, pese a haber declarado que fue encadenado de pies y manos durante el tiempo de su aprehensión, no ha obtenido justicia por esos hechos.

Finalmente, y en representación del Grupo Parlamentario de Morena en el Estado de México, Max Correa afirmó que el exhorto tiene también la finalidad de que no exista ningún preso político campesino e indígena por defender sus tierras y aguas.

Print Friendly, PDF & Email

Comments

comments

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *