Confirma TEPJF reglas emitidas por INE para rendición de cuentas

El Tribunal Electoral federal confirmó el acuerdo del INE por el que se establecen las reglas básicas que tienen que ver con la rendición de cuentas del periodo de la precampaña y los procesos internos de los partidos políticos.

Durante la sesión de hoy, el Pleno de la Sala Superior resolvió por unanimidad el proyecto de sentencia correspondiente a los recursos de apelación 773, 774 y 777, interpuestos por el PRD, Morena y el PRI.

Lo anterior, en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determinan las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran como de precampaña para el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018.

El proyecto aprobado desestimó los agravios relativos a la oportunidad para la emisión de las normas, así como aquellos en los que se plantea la indebida fundamentación y motivación del acuerdo impugnado.

Lo anterior, dado que no se trata de modificaciones sustanciales, aunado a que el acuerdo se fundó y motivó debidamente atendiendo a su naturaleza.

Respecto a los agravios en los que se señala que la responsable se excedió en el ejercicio de su facultad reglamentaria, se considera que resultan infundados.

Ello, por lo que hace a las temáticas de eventos políticos y de material audiovisual, propaganda genérica, agenda de eventos, clasificación de gastos de precampaña, vida interna de partidos, listas de asistencia a actos de procesos internos de elección de candidatos.

Asimismo, propaganda y precampaña y capacidad económica de los donantes, toda vez que las disposiciones fundadas se circunscriben a instrumentar normas legales.

Por otra parte, se modificó el artículo 8, párrafo cinco de las normas cuestionadas para el efecto de suprimir la expresión “con fe pública para asistir”.

Lo anterior, dado que se no se advierte alguna disposición constitucional o legal que faculte a la Unidad Técnica de Fiscalización para conceder o delegar fe pública en sus empleados o prestadores de servicio.

En su intervención, el magistrado José Luis Vargas Valdez, quien fue el ponente del proyecto, dijo que de acuerdo con lo votado se está aprobando y/o confirmando en su totalidad el acuerdo INE/CG597, que emitió recientemente el Consejo General el 8 de diciembre.

Recordó que en el se establecen las reglas básicas que tienen que ver con la rendición de cuentas del periodo de la precampaña y los procesos internos de los partidos políticos.

Dijo que el único aspecto donde se modificó dicho acuerdo, es en lo que toca al artículo 8 que tienen que ver con determinadas atribuciones con el que el reglamento buscó dotar a los funcionarios de la Unidad Técnica de Fiscalización que realizan las visitas de verificación.

Subrayó que se difiere de dicho reglamento en lo relativo la atribución para otorgar fe pública a dichos servidores, toda vez que se estima que la fe pública es una cuestión que debe derivar del Constituyente o del legislador ordinario.

Agregó que otro tema es el que tiene que ver con la capacidad económica de los donantes, en concreto, y lo que se confirma es el contenido del artículo 16 del reglamento impugnado.

En él se establece una investigación especial para determinar la identidad de los sujetos que realicen aportaciones mayores a 240 mil pesos a los partidos y a las precampañas.

Señaló que la disposición impugnada tiene por finalidad asegurar que el órgano fiscalizador electoral cuente con los elementos necesarios para cumplir con la obligación de fiscalizar el origen de los recursos de naturaleza privada que se empleen por los partidos y precandidatos.

Asimismo, eventualmente imponer las sanciones correspondientes a los sujetos obligados por el incumplimiento de la obligación legal de abstenerse de recibir aportaciones de personas no identificadas.

Reiteró también que eventuales sanciones serán impuestas a consecuencia del procedimiento en que se respeten las garantías procesales, pues al tratarse de una presunción, se admite prueba en contrario.

El TEPJF determinó que, en el caso de gastos de propaganda genérica, la previsión incluida en el acuerdo impugnado sólo reitera el criterio sostenido por este órgano jurisdiccional.

Ello, en relación a que la propaganda genérica colocada fuera del periodo de precampaña que no sea retirada al iniciar esa fase deberá ser contabilizada y prorrateada entre las precampañas beneficiadas.

En consecuencia, al declarar infundados o inoperantes la mayor parte de los agravios, la Sala Superior ordenó modificación de sólo un artículo del acuerdo impugnado, confirmado el resto de las previsiones cuestionadas.

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